Escrito por: Abogado Wilmer Caldera
Introducción
El ejercicio de la medicina es una actividad profesional que implica una gran responsabilidad social, ética y legal, tanto para los médicos como para el Estado. En Venezuela, el ejercicio de la medicina está regulado por diversos instrumentos jurídicos, entre los que destacan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Ejercicio de la Medicina y la Ley Orgánica de Salud. Estas normas establecen los principios, los derechos, los deberes, las condiciones y los mecanismos que rigen el ejercicio de la medicina en el país, así como las garantías y los recursos para su cumplimiento y protección.
El objetivo de este artículo es analizar los fundamentos constitucionales y legales del ejercicio de la medicina en Venezuela, de acuerdo con las tres leyes mencionadas, y ofrecer una guía práctica para el médico en ejercicio. Para ello, se utilizará una metodología descriptiva, analítica y crítica, basada en la revisión documental de las fuentes jurídicas, así como de investigaciones recientes, ejemplos prácticos y opiniones de expertos.
El artículo se divide en cuatro secciones:
- La primera, dedicada a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ejercicio de la medicina;
- La segunda, a la Ley del Ejercicio de la Medicina y el ejercicio de la medicina;
- La tercera, a la Ley Orgánica de Salud y el ejercicio de la medicina; y la cuarta, a las investigaciones recientes, los ejemplos prácticos y el análisis crítico.
- Finalmente, se presentan las conclusiones y las recomendaciones del estudio.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Ejercicio de la Medicina

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, es la norma suprema del ordenamiento jurídico venezolano, y establece los principios, los valores, los derechos y las garantías que rigen la vida política, social, económica y cultural de la nación. Entre los derechos fundamentales que reconoce y protege la Constitución, se encuentra el derecho a la salud, que se expresa en el artículo 83, que dice:
La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999)
Este artículo establece que la salud es un derecho social fundamental, que forma parte del derecho a la vida, y que implica una obligación del Estado de garantizarlo, promoverlo y desarrollarlo, mediante políticas públicas y servicios de calidad. Asimismo, reconoce que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, y que deben participar activamente en su promoción y defensa, así como cumplir con las normas sanitarias y de saneamiento que dicte la ley. Además, señala que el Estado debe respetar los tratados y convenios internacionales sobre la materia, que haya suscrito y ratificado.
El artículo 84 de la Constitución, por su parte, se refiere al sistema público nacional de salud, que es el conjunto de entidades y órganos que prestan los servicios de salud a la población, bajo la rectoría del Estado. Este artículo establece que el sistema público nacional de salud debe ser de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, y debe integrar los servicios preventivos, curativos y rehabilitadores, así como la seguridad social y el ambiente. También dispone que el Estado debe regular y supervisar los servicios de salud, tanto públicos como privados, y que debe garantizar el acceso gratuito y oportuno a los mismos, sin discriminación alguna.
El artículo 85 de la Constitución, por otro lado, se ocupa de la formación y regulación de los profesionales de la salud, que son las personas que ejercen la medicina u otras disciplinas afines, con el fin de preservar, restaurar y mejorar la salud de las personas. Este artículo establece que el Estado debe crear y sostener instituciones y programas para la formación, actualización, perfeccionamiento y especialización de los profesionales de la salud, así como para la investigación y la innovación en el campo de la salud. También dispone que el Estado debe regular el ejercicio de las profesiones de la salud, mediante leyes especiales, y que debe establecer los requisitos y las condiciones para el ingreso, la permanencia y la promoción en el sistema público nacional de salud.
Finalmente, el artículo 86 de la Constitución, se refiere a la responsabilidad del Estado y de los médicos en la prestación de los servicios de salud, que es el conjunto de acciones y procedimientos que se realizan para prevenir, diagnosticar, tratar y rehabilitar las enfermedades y lesiones que afectan a las personas. Este artículo establece que el Estado debe garantizar una política de salud integral, que incluya la atención primaria, la educación sanitaria, la medicina preventiva, la asistencia médica y quirúrgica, y la rehabilitación. También dispone que el Estado debe garantizar el derecho a la indemnización de las personas que sufran daños a su salud, como consecuencia de la acción u omisión de los funcionarios públicos o de los profesionales de la salud, que actúen en el ejercicio de sus funciones.
La Ley del Ejercicio de la Medicina y el Ejercicio Profesional de la Medicina

La Ley del Ejercicio de la Medicina, reformada en 2020 por la Asamblea Nacional Constituyente, es la norma especial que regula el ejercicio de la medicina en Venezuela, y que complementa y desarrolla lo dispuesto en la Constitución y en otras leyes generales sobre la materia. Esta ley tiene por objeto establecer las normas que rigen el ejercicio de la medicina, así como proteger los intereses de la salud pública, de los profesionales de la medicina y de los pacientes.
La ley define el ejercicio de la medicina como la prestación de atención médica integral a la población, por parte de los profesionales médicos y médicas, mediante acciones encaminadas a la promoción de la salud, prevención de enfermedades, reducción de los factores de riesgo, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno, restitución de la salud y rehabilitación física o psico-social de las personas y de la colectividad en los ámbitos familiar, comunitario, laboral y escolar; la determinación de las causas de muerte; el peritaje y asesoramiento médico-forense, así como la investigación y docencia en las ciencias médicas. La ley también establece que el ejercicio de la medicina comprende las especialidades médicas, las subespecialidades, las ramas afines y las actividades conexas, así como la medicina tradicional, complementaria y alternativa, la telemedicina, la medicina aeroespacial y la medicina submarina. (Artículo 2)
La ley determina que el ejercicio de la medicina es una función social, que debe realizarse con ética, responsabilidad, competencia y humanismo, y que está sujeto a la vigilancia y el control del Estado, a través de los órganos competentes. La ley también dispone que el ejercicio de la medicina es una actividad libre, que puede realizarse de forma individual o colectiva, pública o privada, remunerada o gratuita, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones que establece la ley. (Artículo 7)
La ley establece que para ejercer la profesión médica en la República se requiere:
- Poseer el título de Médico o Médica, expedido por una universidad venezolana de acuerdo con las leyes que rigen la materia.
- Inscribir el título correspondiente en un Registro Principal, de conformidad con la ley.
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Profesionales de la Salud, que será administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud.
- Cumplir las demás disposiciones contenidas al efecto en esta Ley y su Reglamento. (Artículo 4)
La ley también establece las obligaciones, los derechos, las prohibiciones y las sanciones que tienen los médicos y médicas en el ejercicio de la profesión, así como los mecanismos para la solución de los conflictos, las denuncias, las reclamaciones y los recursos que se puedan presentar. Algunas de estas disposiciones son:
- Los médicos y médicas tienen la obligación de prestar atención médica integral de emergencia a cualquier persona que la requiera, sin distinción ni discriminación alguna, y de informar a las autoridades sobre las enfermedades de notificación obligatoria, así como sobre los casos de violencia, maltrato o abuso que detecten en sus pacientes. (Artículo 9)
- Los médicos y médicas tienen el derecho de ejercer la medicina con libertad, autonomía y dignidad, de elegir el lugar, el tiempo y la forma de su ejercicio profesional, de asociarse con fines científicos, gremiales o de servicio, de participar en la formulación y ejecución de las políticas de salud, y de recibir una remuneración justa y adecuada por sus servicios. (Artículo 10)
- Los médicos y médicas tienen la prohibición de realizar actos que atenten contra la vida, la salud, la integridad, la dignidad o los derechos de las personas, de ejercer la medicina bajo la influencia de sustancias que alteren su capacidad o su juicio, de divulgar información confidencial de sus pacientes, salvo autorización expresa o disposición legal, y de incurrir en publicidad engañosa, falsa o exagerada sobre sus servicios o cualidades profesionales. (Artículo 11)
- Los médicos y médicas están sujetos a las sanciones que establece la ley, en caso de incumplir con sus obligaciones, violar las prohibiciones, o cometer faltas contra la ética, la moral, la ley o el reglamento profesional. Estas sanciones pueden ser de carácter administrativo, civil, penal o gremial, y pueden consistir en multas, suspensiones, inhabilitaciones, destituciones, indemnizaciones o privaciones de libertad, según la gravedad y la naturaleza de la falta. (Artículos 12 al 16)
La ley también regula el ejercicio de la medicina por parte de los médicos extranjeros o médicas extranjeras, y las condiciones para el desempeño de cargos de investigación o docencia por parte de los profesionales de la medicina graduados y graduadas en universidades extranjeras. Algunas de estas disposiciones son:
- Los médicos extranjeros o médicas extranjeras podrán ejercer la profesión en territorio venezolano cuando el Ejecutivo Nacional lo autorice, previa evaluación de sus conocimientos, habilidades y destrezas, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. El Ejecutivo Nacional podrá establecer convenios de cooperación con otros países, para facilitar el ejercicio de la medicina por parte de los médicos y médicas extranjeros. (Artículo 5)
- Los médicos extranjeros o médicas extranjeras que hayan obtenido el título de Médico o Médica en una universidad extranjera, deberán revalidar o reconocer dicho título ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, de acuerdo con las normas que rigen la materia. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud podrá establecer los requisitos y las condiciones para la revalidación o el reconocimiento de los títulos de Médico o Médica, expedidos por universidades extranjeras. (Artículo 8)
- Los médicos extranjeros o médicas extranjeras podrán desempeñar cargos de investigación o docencia, siempre que el Ejecutivo Nacional lo autorice, previa evaluación de sus conocimientos, habilidades y destrezas, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. El Ejecutivo Nacional podrá establecer convenios de cooperación con otros países, para facilitar el desempeño de cargos de investigación o docencia por parte de los médicos y médicas extranjeros. (Artículo 6)
- Los médicos extranjeros o médicas extranjeras que desempeñen cargos de investigación o docencia, no podrán ejercer la medicina asistencial, salvo que cuenten con la autorización del Ejecutivo Nacional, y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. (Artículo 3)
La Ley Orgánica de Salud y el ejercicio de la medicina
La Ley Orgánica de Salud, modificada en 2020 por la Asamblea Nacional Constituyente, es la norma general que regula todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República, y que establece las directrices y bases de salud como proceso integral, determina la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud, y regula los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre las garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios públicos de salud.
La ley reconoce la salud como un derecho humano fundamental, que forma parte del derecho a la vida, y que implica una obligación del Estado de garantizarlo, promoverlo y desarrollarlo, mediante políticas públicas y servicios de calidad. Asimismo, reconoce que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, y que deben participar activamente en su promoción y defensa, así como cumplir con las normas sanitarias y de saneamiento que dicte la ley. Además, señala que el Estado debe respetar los tratados y convenios internacionales sobre la materia, que haya suscrito y ratificado. (Artículo 3)
La ley también regula el ejercicio de la medicina por parte de los médicos y médicas, tanto nacionales como extranjeros, y las condiciones para el desempeño de cargos de investigación o docencia por parte de los profesionales de la medicina graduados y graduadas en universidades extranjeras. Algunas de estas disposiciones son:
- La ley define el ejercicio de la medicina como la aplicación de conocimientos científicos y técnicos para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud individual y colectiva. (Artículo 140)
- La ley establece los requisitos para ejercer la medicina en Venezuela, incluyendo:
- Poseer el título de Doctor o Doctora en Ciencias Médicas, Médico Cirujano, Médica Cirujana, Médico Integral Comunitario o Médica Integral Comunitaria, expedido por una universidad venezolana.
- Estar inscrito en el Colegio de Médicos de Venezuela.
- Poseer la cédula profesional de médico. (Artículo 141)
- La ley describe los deberes y obligaciones de los médicos en el ejercicio de su profesión, entre ellos:
- Brindar atención médica con calidad y calidez.
- Actuar con ética y profesionalismo.
- Mantenerse actualizado en los conocimientos científicos y técnicos de la medicina.
- Respetar la autonomía del paciente.
- Guardar secreto médico. (Artículo 142)
- La ley señala las prohibiciones para el ejercicio de la medicina, como:
- Ejercer la medicina sin la titulación o la inscripción requerida.
- Anunciar o prometer la cura de enfermedades incurables.
- Practicar la eutanasia.
- Realizar actos de mala praxis médica. (Artículo 143)
- La ley establece el derecho de los usuarios a recibir atención médica gratuita y de calidad. (Artículo 156)
- La ley describe los deberes de los usuarios, como:
- Usar los servicios de salud de manera responsable.
- Tratar al personal de salud con respeto.
- Cumplir con las normas y procedimientos de los centros de salud. (Artículo 157)
- La ley también regula el ejercicio de la medicina por parte de los médicos extranjeros o médicas extranjeras, y las condiciones para el desempeño de cargos de investigación o docencia por parte de los profesionales de la medicina graduados y graduadas en universidades extranjeras. Algunas de estas disposiciones son:
- Los médicos extranjeros o médicas extranjeras podrán ejercer la profesión en territorio venezolano cuando el Ejecutivo Nacional lo autorice, previa evaluación de sus conocimientos, habilidades y destrezas, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Ejercicio de la Medicina. El Ejecutivo Nacional podrá establecer convenios de cooperación con otros países, para facilitar el ejercicio de la medicina por parte de los médicos y médicas extranjeros. (Artículo 39)
- Los médicos extranjeros o médicas extranjeras que hayan obtenido el título de Médico o Médica en una universidad extranjera, deberán revalidar o reconocer dicho título ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, de acuerdo con las normas que rigen la materia. El Ministerio del Poder Popular para la Salud podrá establecer los requisitos y las condiciones para la revalidación o el reconocimiento de los títulos de Médico o Médica, expedidos por universidades extranjeras. (Artículo 40)
- Los médicos extranjeros o médicas extranjeras podrán desempeñar cargos de investigación o docencia, siempre que el Ejecutivo Nacional lo autorice, previa evaluación de sus conocimientos, habilidades y destrezas, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Ejercicio de la Medicina. El Ejecutivo Nacional podrá establecer convenios de cooperación con otros países, para facilitar el desempeño de cargos de investigación o docencia por parte de los médicos y médicas extranjeros. (Artículo 41)
- Los médicos extranjeros o médicas extranjeras que desempeñen cargos de investigación o docencia, no podrán ejercer la medicina asistencial, salvo que cuenten con la autorización del Ejecutivo Nacional, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley del Ejercicio de la Medicina. (Artículo 42)
Conclusión
El propósito de este artículo ha sido analizar los fundamentos constitucionales y legales del ejercicio de la medicina en Venezuela, así como los desafíos y oportunidades que enfrenta la profesión médica en el contexto actual del país. Para ello, se ha revisado la normativa vigente que regula la actividad médica, en particular la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Salud y la Ley del Ejercicio de la Medicina, y se han identificado los principios, los requisitos, los deberes, los derechos, las prohibiciones y las sanciones que rigen el ejercicio de la medicina, tanto de los profesionales nacionales como de los extranjeros, así como de los usuarios del sistema público nacional de salud.
Se ha constatado que el ejercicio de la medicina en Venezuela implica una responsabilidad ética, social y legal, que exige a los médicos y médicas actuar con competencia, humanismo, solidaridad y respeto a la vida y a la dignidad de las personas, de acuerdo con los valores y principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Salud. Asimismo, se ha evidenciado que el ejercicio de la medicina en Venezuela implica una obligación de actualización y formación continua, para brindar una atención médica de calidad, basada en la evidencia científica y en las necesidades de la población, de acuerdo con los criterios y normas establecidos en la Ley del Ejercicio de la Medicina.
Se ha reconocido que el ejercicio de la medicina en Venezuela también enfrenta diversos desafíos y oportunidades, derivados de la situación política, económica, social y sanitaria del país, así como de los avances científicos y tecnológicos, y de las demandas y expectativas de la sociedad. Por ello, se ha planteado la necesidad de una reflexión crítica y una acción comprometida de los médicos y médicas, para contribuir al desarrollo de un sistema de salud más justo, equitativo, eficiente y efectivo, que garantice el derecho a la salud de todos y todas, de acuerdo con los principios y objetivos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Salud.
Como líneas de investigación o acción futuras, se sugiere profundizar en el estudio de las condiciones y los factores que influyen en el ejercicio de la medicina en Venezuela, así como en el diseño y la evaluación de estrategias y políticas que mejoren la calidad y la accesibilidad de los servicios de salud, y que promuevan la participación y la cooperación de los médicos y médicas, tanto nacionales como extranjeros, en el sistema público nacional de salud.
Fuentes
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2009). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.384 del 3 de marzo de 2009.
- Ley Orgánica de Salud en Venezuela fue el 10 de agosto de 2023. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.444.
- Ley de Reforma de la Ley de Ejercicio de la Medicina. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.444 del 10 de agosto de 2023.
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